Page 36 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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explícita, podemos ubicar la pluralidad de sujetos y de conductas en el ámbito de
otros muchos delitos, lo que acerca el tumulto, como peculiaridad de los sujetos
activos y del medio comisivo, a la pandilla, la asociación delictuosa o, incluso, la
delincuencia organizada.
Según las definiciones de estas figuras delictivas, la idea del tumulto en el
ámbito del linchamiento nos presenta una circunstancia de hecho y de espontaneidad
que lo aleja de la asociación delictuosa y, más aún, de la delincuencia organizada
ya que involucran una continuidad y planeación criminal ex ante y lo deja en el
mismo círculo semántico de la pandilla. Para fines prácticos, podríamos decir que la
pandilla, son tres o más de tres personas; y el tumulto nunca al menos tres y siempre
muchísimas más de tres personas.
Esta particularidad es relevante en tanto que, para las legislaciones que
no contemplan como delito específico las lesiones u homicidio tumultuario, el
encuadramiento de las conductas de “justicia popular” en los casos concretos de
manera bastante simple y lógica (pues la multitud es elocuente para estos efectos)
integrarán la pandilla como una de sus agravantes.
No obstante, no quisiéramos dejar el componente político en torno al
linchamiento en el ámbito explícito de la teleología de los delitos de motín y de
sedición, como tampoco relacionarlos con la dimensión implícita de las motivaciones
políticas que pueden insuflar cualquier otro delito cuya investigación o juicio pueda
incoarse contra algún rival o enemigo.
La peculiaridad de política que quisiera apuntarse aquí, aún de manera
somera, es la ascepción básica de polis, de conjunto de individuos reunidos en torno a la
cosa pública, la cual, parece subyacer como motivación coyuntural del linchamiento,
en tanto el delito constituye una ofensa hacia el colectivo que por sí y ante sí resarce
con la aplicación de una pena ejemplar y que, en contrapartida, dificulta el ejercicio
ordinario del cálculo dogmático: esa dimensión política es antagónica del ejercicio de
racionalismo penal: complejiza singularizar al sujeto activo del delito y a la conducta
misma, ejercicios que son básicos no sólo para el encuadramiento penal sino del marco
de derechos y de ejercicio orgánico de atribuciones constitucionalmente establecido,
del que tal encuadramiento es sólo una operación intelectual instrumental.
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