Page 36 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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explícita, podemos ubicar la pluralidad de sujetos y de conductas en el ámbito de
        otros muchos delitos, lo que acerca el tumulto,  como peculiaridad  de los sujetos
        activos y del medio comisivo, a la pandilla,  la asociación delictuosa o, incluso, la
        delincuencia organizada.

               Según las definiciones de estas figuras delictivas, la idea del tumulto en el
        ámbito del linchamiento nos presenta una circunstancia de hecho y de espontaneidad
        que lo aleja de la asociación delictuosa y, más aún, de la delincuencia organizada
        ya que  involucran  una  continuidad  y  planeación  criminal ex  ante  y  lo  deja en  el
        mismo círculo semántico de la pandilla. Para fines prácticos, podríamos decir que la
        pandilla, son tres o más de tres personas; y el tumulto nunca al menos tres y siempre
        muchísimas más de tres personas.

               Esta particularidad es relevante en tanto  que, para las legislaciones que
        no  contemplan  como  delito  específico  las  lesiones  u  homicidio  tumultuario,  el
        encuadramiento de las conductas de “justicia popular” en los casos concretos de
        manera bastante simple y lógica (pues la multitud es elocuente para estos efectos)
        integrarán la pandilla como una de sus agravantes.

               No obstante, no quisiéramos dejar el componente  político en torno  al
        linchamiento  en  el  ámbito  explícito de  la teleología  de  los delitos de  motín  y de
        sedición, como tampoco relacionarlos con la dimensión implícita de las motivaciones
        políticas que pueden insuflar cualquier otro delito cuya investigación o juicio pueda
        incoarse contra algún rival o enemigo.

               La peculiaridad de política que quisiera apuntarse aquí, aún de manera
        somera, es la ascepción básica de polis, de conjunto de individuos reunidos en torno a la
        cosa pública, la cual, parece subyacer como motivación coyuntural del linchamiento,
        en tanto el delito constituye una ofensa hacia el colectivo que por sí y ante sí resarce
        con la aplicación de una pena ejemplar y que, en contrapartida, dificulta el ejercicio
        ordinario del cálculo dogmático: esa dimensión política es antagónica del ejercicio de
        racionalismo penal: complejiza singularizar al sujeto activo del delito y a la conducta
        misma, ejercicios que son básicos no sólo para el encuadramiento penal sino del marco
        de derechos y de ejercicio orgánico de atribuciones constitucionalmente establecido,
        del que tal encuadramiento es sólo una operación intelectual instrumental.




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