Page 35 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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de delito a cometer (para delincuencia organizada), como se aprecia de la redacción
del Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):
CAPÍTULO II
PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá
una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos,
a los que intervengan en su comisión.
Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por
tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar
organizados con fines delictuosos.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna
corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas
que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además,
destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco
años para desempeñar otro.
ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil
días multa al que forme parte de una asociación o banda de tres o más
personas con el propósito de delinquir.
ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos
hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros
delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas
para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos
siguientes:
[…]
De tal modo, contrario al dicho popular, para nuestros efectos dogmáticos,
tres no son multitud. El componente tumultuario da cuenta no sólo de una pluralidad
de individuos sino de una pluralidad que, por su masividad, es indeterminada en el
momento de los hechos y permanece indeterminable en el posterior ejercicio de
reconstrucción en la investigación y judicialización.
De tal manera, en un sentido estricto, la diferencia propia del tumulto en
el catálogo de delitos de los códigos penales descansa en teleología política
(desestabilización de la operación ordinaria de los órganos estatales) contenida en
los supuestos de motín y de sedición. No obstante, dejando de lado esa referencia
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