Page 35 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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de delito a cometer (para delincuencia organizada), como se aprecia de la redacción
             del Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México):


                                              CAPÍTULO II
                          PANDILLA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

                        ARTÍCULO 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá
                        una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos,
                        a los que intervengan en su comisión.
                        Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por
                        tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar
                        organizados con fines delictuosos.
                        Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna
                        corporación policíaca, se aumentará en dos terceras partes de las penas
                        que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además,
                        destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco
                        años para desempeñar otro.
                        ARTÍCULO 253. Se impondrán prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil
                        días multa al que forme parte de una asociación o banda de tres o más
                        personas con el propósito de delinquir.
                        ARTÍCULO 254.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos
                        hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros
                        delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas
                        para  cometer, en forma  permanente o  reiterada, alguno  de los  delitos
                        siguientes:
                         […]
                     De tal modo, contrario al dicho popular, para nuestros efectos dogmáticos,
             tres no son multitud. El componente tumultuario da cuenta no sólo de una pluralidad
             de individuos sino de una pluralidad que, por su masividad, es indeterminada en el
             momento  de los hechos y permanece indeterminable en el posterior ejercicio de
             reconstrucción en la investigación y judicialización.

                     De tal manera,  en  un sentido estricto,  la diferencia propia del tumulto  en
             el catálogo de delitos de los códigos penales descansa  en teleología política
             (desestabilización de la operación ordinaria de los órganos estatales) contenida en
             los supuestos de motín y de sedición. No obstante, dejando de lado esa referencia



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