Page 37 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Dificultades  de  base  que,  podría  decirse,  explican  por  qué  el  linchamiento
             como  tal  no  es  una  conducta  delictiva,  por  definición  el  tumulto,  caótico,  amorfo,
             indeterminado, intrínsecamente masivo mientras que el pensamiento penal demanda
             siempre el camino inverso, es por definición individualista, es siempre de un sujeto y de
             una conducta, la pluralidad es sólo la agregación de individuos (pandilla, asociación
             delictuosa, delincuencia organizada) o de conductas (concurso ideal o real de delitos).


                     Incluso en su componente tumultuario, la persecución y sanción es siempre
             respecto “del que” o “de los que”, el sujeto colectivo y la conducta colectiva son, por
             definición, imposibles en el pensamiento penal contemporáneo, lo que marca una clara
             escisión en las posibilidades de la concepción penal y política de la conducta humana.

                     Lo que, muy probablemente, además de inevitable, sea altamente positivo,
             de lo que da cuenta la profunda desconfianza de la mezcla de política y derecho
             penal. En clara oposición a la interacción de política y derecho constitucional o política
             y derecho electoral, cuya interacción se asume como una convivencia propia, como
             el intento racional de regular jurídicamente lo político.

                     De tal manera, es manifiesto que el derecho penal no está pensado como
             mecanismo de control de las conductas políticas (lo inconfesable de que se utilice
             como mecanismo de represión política y es la medida y muestra más clara de ello:
             decirlo en voz alta sería aceptar que se está aplicando un derecho pervertido).


                     La  dimensión colectiva del linchamiento,  su componente  alícuoto,
             indivisiblemente  social, tan evidente en  las imágenes de la congregación  de
             vengadores en la que tal congregación  es el diferenciador y el medio mismo de
             conductas atrozmente contrarias al orden y los bienes jurídicos que tutela el derecho
             penal, está irremediablemente fuera del campo de las conductas penales.

                     Sus herramientas conceptuales de individuación sólo le permiten acercarse
             al fenónemo de manera indirecta, aislando responsables y conductas específicas:
             escinde el componente colectivo y se queda con el invididual. Lo que, si bien puede
             ser el único camino y dar algo de justicia a las víctimas directa e indirectas, no deja
             de ser ciertamente artificial y por igual insatisfactorio: sólo se sanciona, si acaso, a
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             unos cuantos  que, por sí mismos, no fueron ni pudieron ser capaces del despliegue



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