Page 32 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Desde el punto de vista del derecho penal, la problemática debiera desplegarse
en un plano bidimensional, cartesiano incluso: acreditación de los elementos del
delito y de la responsabilidad penal. Esa linealidad casi formularia, casi de operación
matemática, hace atractivo el derecho penal para académicos y operadores, es un
juego de suma cero, la ganancia de uno es la pérdida del otro, no hay reconvenciones,
no hay sentencias compuestas. Mucho, sino todo (pues a veces cabe un acuerdo
reparatorio y muchas más el archivo temporal de la carpeta de investigación y la
eventual prescripción) se reduce a culpabilidad o inocencia.
No obstante, como se desarrolla en las siguientes páginas, esa simpleza es (tal
vez como sucede con cualquier otra) tan solo la fachada de una conflictiva interacción
de silencios, omisiones, contradicciones y múltiples interrogantes, en tanto el linchamiento
pone en cuestión premisas básicas del encuadramiento penal.
Para llegar a ello, comenzaremos con una breve referencia a las particularidades
de este fenómeno que nos permitan identificar un esquema de su mecánica de los
hechos. Luego, buscaremos su encuadre según las posibilidades que ofrecen los
ordenamientos sustantivos del panorama nacional y, por último, nos enfocaremos en
la legislación punitiva de Puebla, que regula en específico el linchamiento, al que a la
sazón de una correcta dogmática denomina como lesiones u homicidio tumultuarios.
Así, con las seguridades sino de una interpretación literal, al menos una
reverberación literal, el diccionario de la Real Academia Española (2022) nos dice que
linchar consiste en “Ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un reo o a un sospechoso”.3
Hatajo de palabras que nos coloca de lleno en la cuestión. Nos da los trazos
de una mecánica de los hechos enmarcada en las estremecedoras imágenes
divulgadas en noticieros o chats de mensajería así como los cardinales de reflexión:
el sometimiento a un suplicio —que recuerda la vena punzante y terrorífica de lo que
ahora ascépticamente conceptualizamos como la funciones de prevención especial
y general de las penas—de una persona supuestamente sorprendida en flagrancia
que, tras su aprehensión sin puesta a disposición ante autoridad legal, puede acabar
3 La misma fuente nos aporta el valioso dato del origen del vocablo: “Del ingl. to lynch, y este de Ch. Lynch,
1736-1796, coronel en la guerra de Independencia de Estados Unidos y juez de paz en Virginia, que encabezó
tribunales irregulares que imponían severos castigos a los colonos leales a la Corona británica.”
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