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CAPITULO IV
MOTÍN
ARTÍCULO 266. A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente
y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o
sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una
determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un
importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y
suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
Así, tumultuario aparece como un elemento normativo de valoración
cultural, en tanto requerimos precisar el concepto fuera de las leyes o los reglamentos
(acudiendo al diccionario de la RAE, para no ir más lejos).
Como primer rasgo interesante, podemos destacar que tumultuario aquí se
revela tanto subjetivo como objetivo, esto es, tanto como un rasgo característico
del sujeto activo (el delincuente es tal estando junto con otros muchos delincuentes)
como el medio comisivo del delito (la conducta delictiva es posible porque se realiza
en multitud), más que una circunstancia delictiva (que sea un día u otro, de día o
de noche) es un componente estructurante (si no hay multitud, sólo habría un sujeto
asilado —o aislable, ya llegaremos a esta dificultad cuando veamos lo tocante a la
responsabilidad indeterminada— realizando una conducta que no se diferenciaría
tanto de cualquier otra prohibida por el derecho penal).
Este doblez objetivo-subjetivo derivado de la pluralidad de participantes conecta
al tumulto con otras figuras reconocidas por igual en los códigos sustantivos, a saber, la
pandilla, la asociación delictuosa y la delincuencia organizada, cuya principal similitud
es que la cantidad de sujetos activos se vuelve un rasgo cualitativo y la diferencia es la
existencia o no de un propósito permanente o eventual de delinquir y, en su caso, el tipo
6 Se refiere al “ARTÍCULO 264. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de
dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe
equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan
algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.”
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