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CAPITULO IV
                                           MOTÍN

                  ARTÍCULO 266. A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
                  ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente
                  y  perturben  el  orden  público  con  empleo  de  violencia  en  las  personas  o
                  sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una
                  determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un
                  importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y
                  suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.

               Así, tumultuario aparece como un elemento normativo de valoración
        cultural, en tanto requerimos precisar el concepto fuera de las leyes o los reglamentos
        (acudiendo al diccionario de la RAE, para no ir más lejos).

               Como primer rasgo interesante, podemos destacar que tumultuario aquí se
        revela tanto  subjetivo como  objetivo, esto  es, tanto  como  un rasgo  característico
        del sujeto activo (el delincuente es tal estando junto con otros muchos delincuentes)
        como el medio comisivo del delito (la conducta delictiva es posible porque se realiza
        en multitud), más que una circunstancia delictiva (que sea un día u otro, de día o
        de noche) es un componente estructurante (si no hay multitud, sólo habría un sujeto
        asilado —o aislable, ya llegaremos a esta dificultad cuando veamos lo tocante a la
        responsabilidad indeterminada— realizando una conducta que no se diferenciaría
        tanto de cualquier otra prohibida por el derecho penal).

               Este doblez objetivo-subjetivo derivado de la pluralidad de participantes conecta
        al tumulto con otras figuras reconocidas por igual en los códigos sustantivos, a saber, la
        pandilla, la asociación delictuosa y la delincuencia organizada, cuya principal similitud
        es que la cantidad de sujetos activos se vuelve un rasgo cualitativo y la diferencia es la
        existencia o no de un propósito permanente o eventual de delinquir y, en su caso, el tipo


        6   Se refiere al “ARTÍCULO 264. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de
            dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe
            equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan
            algunos de los siguientes fines:
            I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
            II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o
            III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.”

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