Page 33 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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“nada más” en golpiza rotunda o bien terminar en muerte por las heridas —o peor si
es que cabe, por la mutilación o el incendio— a manos de una multitud alborotada
erigida en tribunal sumarísimo que sin formalidad, derecho o límite algunos de los hoy
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tan burocráticamente asumidos , aplica la peor connotación de la ley del pueblo y
reduce la justicia a su esperpento, por igual espectacular y desnudo, de venganza y
retribución sociales.
Para esos hechos, las legislaciones penales de nuestro país tienen opciones
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estándar de atención, salvo Puebla, que como veremos, aborda en específico la cuestión .
B. TUMULTO, SUJETO ACTIVO
Unánimemente las legislaciones nacionales incorporan al tumulto del lado del
CAPÍTULO III
sujeto activo del delito. Una vez más cortando una flor del jardín de la RAE, tenemos
SEDICIÓN
que tumulto tiene al menos dos significados: “Motín, confusión, alboroto producido
ARTÍCULO 265. A los que, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan
por una multitud” o “Confusión agitada o desorden ruidoso”.
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o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior ,
se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equi
Lo que viene a cuento, precisamente, porque esa respuesta estándar contextualiza
valente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión
de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
al tumulto en los delitos de tinte político, a saber, el ya aludido motín y la sedición.
Dado que la redacción es en esencia la misma en todas las codificaciones patrias,
CAPITULO IV
baste citar el Código Penal del Estado de Colima (2022) para darnos buena idea:
MOTÍN
ARTÍCULO 266. A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuaria
CAPÍTULO III
mente y perturben el orden público con empleo de violencia en las perso
SEDICIÓN
nas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una
determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por
ARTÍCULO 265. A los que, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan
un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actuali
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o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior ,
zación, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de
se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe
años.
equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y
suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
4 Jurisdicción, competencia, acusación, defensa, alegatos, pruebas, proporción de la pena, apelación… que,
ciertamente, ante tan grotesco contraste es imposible no dejar de reconocer sus ventajas.
5 En ese tenor, cabe precisar que la hipótesis normativa de homicidio tumultuario se encontraba prevista en el
artículo 196 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en mil novecientos noventa y nueve, cuando en
la comisión de un homicidio intervenían dos o más sujetos, sin concierto previo, y no constaba quién o quiénes
eran los autores de la lesión mortal, con una pena de cuatro a diez años de prisión.
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