Page 33 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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“nada más” en golpiza rotunda o bien terminar en muerte por las heridas —o peor si
             es que cabe, por la mutilación o el incendio— a manos de una multitud alborotada
             erigida en tribunal sumarísimo que sin formalidad, derecho o límite algunos de los hoy
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             tan burocráticamente asumidos , aplica la peor connotación de la ley del pueblo y
             reduce la justicia a su esperpento, por igual espectacular y desnudo, de venganza y
             retribución sociales.


                     Para  esos  hechos,  las  legislaciones  penales  de  nuestro  país  tienen  opciones
                                                                                       5
             estándar de atención, salvo Puebla, que como veremos, aborda en específico la cuestión .
                                       B. TUMULTO, SUJETO ACTIVO


                     Unánimemente las legislaciones nacionales incorporan al tumulto del lado del
                                              CAPÍTULO III
             sujeto activo del delito. Una vez más cortando una flor del jardín de la RAE, tenemos
                                               SEDICIÓN
             que tumulto tiene al menos dos significados: “Motín, confusión, alboroto producido
                        ARTÍCULO 265. A los que, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan
             por una multitud” o “Confusión agitada o desorden ruidoso”.
                                                                            6
                        o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior ,
                        se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equi
             Lo que viene a cuento, precisamente, porque esa respuesta estándar contextualiza
                        valente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión
                        de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
             al tumulto en los delitos de tinte político, a saber, el ya aludido motín y la sedición.
             Dado que la redacción es en esencia la misma en todas las codificaciones patrias,
                                              CAPITULO IV
             baste citar el Código Penal del Estado de Colima (2022) para darnos buena idea:
                                                MOTÍN
                        ARTÍCULO 266. A quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su
                        ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuaria
                                              CAPÍTULO III
                        mente y perturben el orden público con empleo de violencia en las perso
                                               SEDICIÓN
                        nas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una
                        determinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por
                        ARTÍCULO 265. A los que, en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan
                        un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actuali
                                                                            6
                        o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior ,
                        zación, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de
                        se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe
                        años.
                        equivalente  de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y
                        suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
             4   Jurisdicción, competencia, acusación, defensa, alegatos, pruebas, proporción de la pena, apelación… que,
                 ciertamente, ante tan grotesco contraste es imposible no dejar de reconocer sus ventajas.
             5   En ese tenor, cabe precisar que la hipótesis normativa de homicidio tumultuario se encontraba prevista en el
                 artículo 196 del Código Penal del Estado de Chihuahua, vigente en mil novecientos noventa y nueve, cuando en
                 la comisión de un homicidio intervenían dos o más sujetos, sin concierto previo, y no constaba quién o quiénes
                 eran los autores de la lesión mortal, con una pena de cuatro a diez años de prisión.
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