Page 39 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Penal del Estado de Guanajuato, que establece la tipificación de las conductas, la
penalidad por el tipo básico, modalidades de relevancia penal en la comisión del
delito, incluyendo la posibilidad de que ocurran en el contexto de una riña.
9 DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
Capítulo I
Homicidio
Artículo 138.- Comete homicidio quien priva de la vida a otro.
Artículo 139.- Al responsable de homicidio simple se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de cien
a doscientos cincuenta días multa.
Artículo 140.- Al responsable de homicidio calificado se le impondrá de veinticinco a treinta y cinco años de
prisión y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Capítulo II
Lesiones
Artículo 142.- Comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud.
Artículo 143.- A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, se
le impondrá de cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad; si tarda en sanar más de quince
días, se le impondrá de cuatro meses a un año de prisión y de cuatro a diez días multa.
Estos delitos se perseguirán por querella.
Artículo 144.- Al responsable del delito de lesiones que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o
pabellón auricular, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de
oficio.
Artículo 145.- Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis
años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Artículo 146.- A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier
función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.
Si el responsable de las lesiones repara el daño, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de diez a
cuarenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de
oficio.
Artículo 147.- A quien infiera una lesión que produzca enfermedad mental que perturbe gravemente la
conciencia, pérdida de algún miembro u órgano o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad
total permanente para trabajar, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento
cincuenta días multa.
Artículo 148.- Si con una sola conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos
anteriores, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.
Artículo 149.- En caso de tentativa de lesiones, cuando no fuere posible determinar el grado de ellas, se
impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y de dos a cuarenta días multa.
Capítulo III
Reglas Comunes Para Los Delitos De Homicidio y Lesiones
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