Page 39 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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             Penal del Estado de Guanajuato,  que establece la tipificación de las conductas, la
             penalidad por el tipo básico, modalidades de relevancia penal en la comisión del
             delito, incluyendo la posibilidad de que ocurran en el contexto de una riña.



              9   DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL
                 Capítulo I
                 Homicidio
                 Artículo 138.- Comete homicidio quien priva de la vida a otro.
                 Artículo 139.- Al responsable de homicidio simple se le impondrá de diez a veinticinco años de prisión y de cien
                 a doscientos cincuenta días multa.
                 Artículo 140.- Al responsable de homicidio calificado se le impondrá de veinticinco a treinta y cinco años de
                 prisión y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
                 Capítulo II
                 Lesiones
                 Artículo 142.- Comete lesiones quien causa a otro un daño en la salud.
                 Artículo 143.- A quien infiera una lesión que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, se
                 le impondrá de cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad; si tarda en sanar más de quince
                 días, se le impondrá de cuatro meses a un año de prisión y de cuatro a diez días multa.
                 Estos delitos se perseguirán por querella.
                 Artículo 144.- Al responsable del delito de lesiones que dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o
                 pabellón auricular, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
                 Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de
                 oficio.
                 Artículo 145.- Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de tres a seis
                 años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
                 Artículo 146.- A quien infiera una lesión que cause debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier
                 función, se le sancionará con prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.
                 Si el responsable de las lesiones repara el daño, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y de diez a
                 cuarenta días multa.
                 Este delito se perseguirá por querella, salvo que se cometa de forma dolosa, caso en que se perseguirá de
                 oficio.
                 Artículo  147.-  A  quien  infiera  una  lesión  que  produzca  enfermedad  mental  que  perturbe  gravemente  la
                 conciencia, pérdida de algún miembro u órgano o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad
                 total permanente para trabajar, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento
                 cincuenta días multa.
                 Artículo  148.-  Si  con  una  sola  conducta  se  produjeren  varios  de  los  resultados  previstos  en  los  artículos
                 anteriores, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.
                 Artículo 149.- En caso de tentativa de lesiones, cuando no fuere posible determinar el grado de ellas, se
                 impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y de dos a cuarenta días multa.
                 Capítulo III
                 Reglas Comunes Para Los Delitos De Homicidio y Lesiones


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