Page 44 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Todo lo cual, por la misma dimensión indeterminada de la multitud, se
antojaría ténicamente inviable, en virtud de que el delito emergente presupone la
delimitación de sujetos involucrados, de modo que sea posible la existencia de un
acuerdo previo (si no hay personas definidas no es posible hablar de la definición de
un acuerdo), al margen de que la descripción normativa exige la convergencia de
todos los supuestos y no de sólo uno de ellos, con lo que el estándar de verificacion es
bastante alto.
V. Delimitar la posibilidad del exceso en la defensa como una causa de
justificación hecha valer por la defensa como una atenuante de la penalidad, lo
cual, de manera más o menos uniforme es establecido por los códigos penales
mexicanos, como lo refiere el Código Penal Federal, que en su artículo 16, señala que
“En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de
justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de
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que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”
Consideración defensiva que pudiera ser altamente cuestionable por el
propio contexto tumultuario, que demandaría establecer como premisas que el
delito vulnera directamente a la sociedad en la misma proporción que a la víctima
y, mas aún, que la turba es la sociedad misma defendiéndose, lo que muestra que
esta posibilidad de defensa, de la que el exceso es un sucedáneo, opera en las
coordenadas ya referidas de individuación del pensamiento penal.
En aras de identificar si las pecularidades descritas corren mejor suerte
en tratándose de una legislación penal que específicamente aborde los hechos
sucedidos en el contexto de un linchamiento, es que es necesario abordar el Código
Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
D. RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
La codificación poblana regula el homicidio tumultuario en los siguientes
términos:
17 Otros, como el código zacatecano (artículo 14) equiparan la atenuación de la pena a la correspondiente al error
de prohibición vencible.
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