Page 44 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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Todo  lo  cual, por  la  misma dimensión indeterminada de  la multitud,  se
        antojaría ténicamente inviable, en virtud de que el delito emergente presupone la
        delimitación de sujetos involucrados, de modo que sea posible la existencia de un
        acuerdo previo (si no hay personas definidas no es posible hablar de la definición de
        un acuerdo), al margen de que la descripción normativa exige la convergencia de
        todos los supuestos y no de sólo uno de ellos, con lo que el estándar de verificacion es
        bastante alto.

               V. Delimitar la posibilidad  del exceso  en  la defensa como  una  causa de
        justificación  hecha  valer  por  la  defensa  como  una  atenuante  de  la  penalidad,  lo
        cual, de manera más o menos uniforme  es establecido por los códigos penales
        mexicanos, como lo refiere el Código Penal Federal, que en su artículo 16, señala que
        “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de
        justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de
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        que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.”
               Consideración defensiva que pudiera ser altamente cuestionable por el
        propio contexto  tumultuario,  que demandaría establecer como premisas que el
        delito vulnera directamente a la sociedad en la misma proporción que a la víctima
        y, mas aún, que la turba es la sociedad misma defendiéndose, lo que muestra que
        esta posibilidad  de defensa, de la que el exceso  es un sucedáneo,  opera  en  las
        coordenadas ya referidas de individuación del pensamiento penal.


               En  aras  de  identificar  si  las  pecularidades  descritas  corren  mejor  suerte
        en  tratándose  de  una  legislación  penal  que  específicamente  aborde  los  hechos
        sucedidos en el contexto de un linchamiento, es que es necesario abordar el Código
        Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

                       D. RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

               La codificación poblana regula el homicidio tumultuario en los siguientes
        términos:






        17  Otros, como el código zacatecano (artículo 14) equiparan la atenuación de la pena a la correspondiente al error
            de prohibición vencible.


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