Page 46 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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En ese tenor, vale la pena cuestionarse sobre la espontaneidad como parámetro
diferenciador de lo tumultuario, pues refiere el numeral 318 que debe haber una
ausencia de concierto previo, lo que se concatena con que el detonante sean las
circunstancias inmediatamente anteriores.
Lo cual, parecería indicar que el linchamiento se podría asemejar a una riña: una
situación conflictiva que se sale de control y deviene en una violencia desbordada. No
obstante, como ha quedado evidenciado de manera especialmente patente en los
últimos hechos de esta naturaleza sucedidos en la Entidad Federativa, esa inmediatez
parece, más bien, ser bastante dilatante: mensajes de WhatsApp convocando al
pueblo a reunirse en la plaza, gente que sale de sus casas y anda por las calles como
en verbena, una multitud en afiteatro callejero en el que por largas horas -eternas, tal
vez, para el sufriente- los congregados intercalan los roles de observador y artífice.
Lo cual, si bien podría indicar una ausencia de consorcio criminal (que diferenciaría
el linchamiento de la asociación delictuosa, ya no digamos de la delincuencia
organizada) se complejiza afirmar sin más que: a) las lesiones o la eventual muerte
carezcan de un concierto previo, salvo que por tal, se acote el significado a la
necesidad de acuerdos formales, b) que ya no su causación sino su devenir sea
espontáneo, a menos que se limite el entendimiento de espontáneo a lo que sucede
sin causa aparente o a la reunión de individuos por propia voluntad, más no a
espontáneo, como a la conexión temporal indiscernible de la causa y el efecto, de
modo que las circunstancias inmediatamente anteriores sean entendidas a manera
de una secuencia de hechos que distingue lo anterior y lo posterior, en lo que sí
cabrían intervalos amplios de tiempo (no sólo de horas, sino de días o semanas, como
en cualquier relato de hechos).
De donde se sigue que, atendiendo a las particularidades del caso concreto, tal vez no
sea del todo dable diferenciar el carácter tumultuario de las lesiones o el homicidio de
la ocurrencia de la agravante de pandilla pues, en términos del artículo 186 del mismo
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código penal poblano, una de sus posibilidades es la reunión igualmente espontánea
-en tanto no se requiere demostrar la motivación concreta- de una cantidad de al
menos tres personas que no están organizadas con fines delictuosos.
18 Artículo 186. Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que
sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
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