Page 46 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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En ese tenor,  vale la pena cuestionarse  sobre  la espontaneidad como  parámetro
        diferenciador  de  lo  tumultuario,  pues  refiere  el  numeral  318  que  debe  haber  una
        ausencia de concierto previo, lo que se concatena con que el detonante sean las
        circunstancias inmediatamente anteriores.

        Lo cual, parecería indicar que el linchamiento se podría asemejar a una riña: una
        situación conflictiva que se sale de control y deviene en una violencia desbordada. No
        obstante, como ha quedado evidenciado de manera especialmente patente en los
        últimos hechos de esta naturaleza sucedidos en la Entidad Federativa, esa inmediatez
        parece,  más  bien,  ser  bastante  dilatante:  mensajes  de  WhatsApp  convocando  al
        pueblo a reunirse en la plaza, gente que sale de sus casas y anda por las calles como
        en verbena, una multitud en afiteatro callejero en el que por largas horas -eternas, tal
        vez, para el sufriente- los congregados intercalan los roles de observador y artífice.

        Lo cual, si bien podría indicar una ausencia de consorcio criminal (que diferenciaría
        el linchamiento de la asociación delictuosa, ya no digamos de la delincuencia
        organizada) se complejiza afirmar sin más que: a) las lesiones o la eventual muerte
        carezcan  de  un  concierto  previo,  salvo  que  por  tal,  se  acote  el  significado  a  la
        necesidad de  acuerdos  formales, b) que  ya no  su causación  sino  su devenir  sea
        espontáneo, a menos que se limite el entendimiento de espontáneo a lo que sucede
        sin causa aparente  o a la reunión  de individuos por  propia voluntad, más no  a
        espontáneo, como a la conexión temporal indiscernible de la causa y el efecto, de
        modo que las circunstancias inmediatamente anteriores sean entendidas a manera
        de  una  secuencia de  hechos  que  distingue lo  anterior  y lo posterior,  en  lo  que  sí
        cabrían intervalos amplios de tiempo (no sólo de horas, sino de días o semanas, como
        en cualquier relato de hechos).

        De donde se sigue que, atendiendo a las particularidades del caso concreto, tal vez no
        sea del todo dable diferenciar el carácter tumultuario de las lesiones o el homicidio de
        la ocurrencia de la agravante de pandilla pues, en términos del artículo 186 del mismo
                            18
        código penal poblano,  una de sus posibilidades es la reunión igualmente espontánea
        -en tanto no se requiere demostrar la motivación concreta- de una cantidad de al
        menos tres personas que no están organizadas con fines delictuosos.


        18  Artículo 186. Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que
            sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.


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