Page 41 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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b) Es por esta misma característica que en las lesiones u homicidio en
el contexto del linchamiento también puede considerarse actualizada
la saña, que no siempre se prevé en las codificaciones nacionales
(como la de Guanajuato, precisamente), cuya caracterización admite
variaciones, por ejemplo, Ciudad de México (2022) cuyo código penal
refiere que existe “Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente
deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima” (artículo 138).
Con lo cual, se emparenta con el tormento, en la misma tónica que otros
Estados, como Baja California Sur (artículo 144) o Campeche (artículo
143), sin que deba pasar desapercibido que el elemento subjetivo diverso
del dolo “deliberadamente” puede ser problemático en el contexto del
linchamiento, justamente por el componente tumultuario, ya que habría
que justificar en la acusación, más allá de toda duda razonable, que está
precisamente en el ámbito de decisión del imputado y no de la multitud el
“ánimo de incremento”, o sea, no bastaría con establecer la participación
del acusado en el linchamiento para que, en automático, se siga que le sea
dable atribuirle que se conduce con saña, bajo este matiz de deliberación.
c) Otra calificativa susceptible de encuadrarse en los hechos de
linchamiento es la brutal ferocidad -que guarda una relación muy próxima
con la saña-. Contrario a lo que podría pensarse a golpe de vista, la brutal
ferocidad no está relacionada con la magnitud intrínseca de la agresión,
sino que se trata de una relación de correspondencia causa-efecto, pues
las codificaciones nacionales la vinculan, simultáneamente, como un
ataque inexplicable o desproporcionado 11
d) Una última calificativa actualizable en el linchamiento es la ventaja
-pues sin duda, pocos casos más claros de desventaja al sufrir el delito
que padecerlo a manos de una turba iracunda-. Las codificaciones, en
general, se vinculan con una superioridad incontestable para realizar
11 Como en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes: “ARTÍCULO 112.- Brutal ferocidad. Existe Brutal
Ferocidad, cuando el inculpado provoca el resultado lesivo sin causa o motivo que lo explique, o por una causa
móvil notoriamente desproporcionada.”
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