Page 45 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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SECCIÓN TERCERA
                                    LESIONES Y HOMICIDIOS TUMULTUARIOS

                        Artículo  318  Las  lesiones  o  el  homicidio  son  tumultuarios  cuando  en
                        su comisión  intervienen tres  o más personas, sin  concierto previo para
                        cometerlos y obrando  debido  a un impulso  de momento, espontáneo y
                        provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.
                        Artículo 319 En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo
                        anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
                        I. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan
                        por las lesiones que conste hubieren cometido;
                        II. Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos
                        los autores hasta seis años de prisión.
                       Artículo 320 En el caso de homicidio tumultuario, previsto por el artículo
                       318, se observarán los siguientes preceptos:
                       I. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quién
                       o  quiénes  las  infirieron,  se  aplicarán  a  éstos  o  a  aquél,  las  sanciones
                       correspondientes al homicidio simple;
                       II. Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare quién
                       o quiénes fueron los responsables, se impondrá a todos de cuatro a nueve
                       años de prisión;
                       III. Cuando las lesiones sean unas mortales y otras no y se ignorare quiénes
                       infirieron las primeras, se impondrá prisión de cuatro a ocho años a todos los
                       que hubieren atacado al occiso, excepto a quienes justifiquen haber inferido
                       sólo las segundas, a quienes se aplicarán las sanciones que correspondan
                       por dichas lesiones;
                       IV. Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda
                       determinar  quiénes  las  infirieron,  se  impondrán  de  tres  a  ocho  años  de
                       prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito
                       para causarle esas lesiones.

                     I.  El  primer  rasgo  a  destacar  se  encuentra  en  la  definición  del  contexto
             tumultuario, que lo diferencia de la pandilla, con la que comparte la cantidad de
             sujetos involucrados al fijar el criterio de la ausencia de concierto previo, y se diferencia
             específicamente porque los hechos se detonan “al calor del momento”.




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