Page 50 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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La constitucionalidad de dicho precepto, se sustentó medularmente, entre otros argu
mentos, en lo siguiente:
i) Que la reprochabilidad de la autoría indeterminada prevista en ese dispositivo, se funda
menta en “el hecho que la persona que se castiga con base en esta figura formó parte
del hecho antijurídico, favoreciendo eficazmente su realización, donde, además, puede
imputársele esa contribución” (SCJN, 2021: 23).
ii) Que el artículo impugnado guarda congruencia con la presunción de inocencia, “pues
pune los hechos sobre los que sí es posible observar el estándar probatorio de responsabili
dad y existencia de hechos” (SCJN, 2021: 24).
iii) Que la norma referida “busca proteger a las víctimas de un delito cuando se enfrenta a
dos o más sujetos en su materialización, y no se pueda tener la certeza exacta del rol que
desempeñó cada uno de los sujetos en su consumación, pero sí existe la certeza de su
intervención en la comisión del delito” (SCJN, 2021: 24).
iv) Que “la norma lleva implícita una especie de pérdida o castigo hacia el Estado por no
poder demostrar fehacientemente el rol en su comisión, al grado de que se encuentra in
determinado quién de los intervinientes consumó la conducta o incluso si fueron todos”. Lo
cual “no debe entenderse como un atenuante sino como una pena autónoma al grado
de intervención regulado, alejándose de punir la consumación del delito de la forma en
cómo se haría cuando es posible probar su autoría plena” (SCJN, 2021: 25).
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