Page 43 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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código de Hidalgo, en su artículo 107 y Querétaro en su artículo 84), en la Ciudad de
             México, Durango o Puebla (artículos 82, 107 y 21, de los respectivos códigos penales)
             se contempla un margen entre las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas
             partes del máximo. 15

                     De lo cual se sigue que la autoría indeterminada opera como una atenuante,
             como un factor que reduciría la pena aplicable por las lesiones o muerte causadas por
             linchamiento lo que, ciertamente, no está ajeno a la paradoja de que, de un lado, por
             ese contexto tumultuario se actualicen las agravantes ya aludidas y que ese mismo
             contexto tumultuario dé lugar a la atenuación de la pena.

                     IV.  Identificar  la  posible  actualización  del  delito  emergente,  regulado  de
             manera  esencialmente  homogénea  en  las  codificaciones  del  país,  de  la  que  es
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             muestra el código penal michoacano,  ante la posibilidad de que los imputados
             refieran  que  “se  les  pasó  la  mano”,  pues  lo  que  buscaban  sólo  escarmentar  a  la
             víctima, amenazándolo en lugar de golpearlo o golpeándolo en lugar de matarlo,
             pero que, “una cosa llevó a la otra” o que “las cosas se salieron de control” de modo
             que el resultado final no fue “intención de nadie”.



             15  Un caso particular se presenta en la legislación penal neoleonesa, que refiere que: “ARTICULO 41.-CUANDO
                 HAYA  INTERVENCION  MATERIAL  DE  VARIAS  PERSONAS  EN  LA  EJECUCION  DE  UN  DELITO,  SIN  QUE  HAYA
                 EXISTIDO  PARTICIPACION;  ELLO  ES,  SIN  PREORDENACION  NI  ADHERENCIA,  EN  FORMA  TAL  QUE  CADA
                 QUIEN ACTUA DE PROPIA DECISION, CADA QUIEN RESPONDERA POR LA LESION JURIDICA PRODUCIDA, SI SE
                 IDENTIFICA LA CAUSACION MATERIAL. SI NO HAY DICHA IDENTIFIACION, PERO SI SE DEMUESTRA QUE HUBO
                 LA INTERVENCION MATERIAL, SE IMPONDRA UNA PENA HASTA LA MITAD DEL MINIMO Y HASTA LA MITAD
                 DEL MAXIMO DEL O LOS DELITOS COMETIDOS [mayúsculas en el original]. De lo que parece despenderse que
                 cuando no sea posible establecer la participación directa del acusado como parte de la actuación criminal
                 delictiva conjunta el juicio de reproche sigue siendo invidual según la conducta desplegada, caso contrario,
                 esto es, que se diera la autoría indeterminada, el margen de penalidad oscila entre la mital del mínimo y la
                 mitad del máximo, lo que se ubicaría en un intervalo punitivo menor al de las otras legislaciones.
             16  Artículo 25. Delito emergente
                 Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al
                 previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad,
                 siempre que concurran los siguientes requisitos:
                 I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;
                 II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;
                 III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o bien,
                 IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.


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