Page 43 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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código de Hidalgo, en su artículo 107 y Querétaro en su artículo 84), en la Ciudad de
México, Durango o Puebla (artículos 82, 107 y 21, de los respectivos códigos penales)
se contempla un margen entre las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas
partes del máximo. 15
De lo cual se sigue que la autoría indeterminada opera como una atenuante,
como un factor que reduciría la pena aplicable por las lesiones o muerte causadas por
linchamiento lo que, ciertamente, no está ajeno a la paradoja de que, de un lado, por
ese contexto tumultuario se actualicen las agravantes ya aludidas y que ese mismo
contexto tumultuario dé lugar a la atenuación de la pena.
IV. Identificar la posible actualización del delito emergente, regulado de
manera esencialmente homogénea en las codificaciones del país, de la que es
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muestra el código penal michoacano, ante la posibilidad de que los imputados
refieran que “se les pasó la mano”, pues lo que buscaban sólo escarmentar a la
víctima, amenazándolo en lugar de golpearlo o golpeándolo en lugar de matarlo,
pero que, “una cosa llevó a la otra” o que “las cosas se salieron de control” de modo
que el resultado final no fue “intención de nadie”.
15 Un caso particular se presenta en la legislación penal neoleonesa, que refiere que: “ARTICULO 41.-CUANDO
HAYA INTERVENCION MATERIAL DE VARIAS PERSONAS EN LA EJECUCION DE UN DELITO, SIN QUE HAYA
EXISTIDO PARTICIPACION; ELLO ES, SIN PREORDENACION NI ADHERENCIA, EN FORMA TAL QUE CADA
QUIEN ACTUA DE PROPIA DECISION, CADA QUIEN RESPONDERA POR LA LESION JURIDICA PRODUCIDA, SI SE
IDENTIFICA LA CAUSACION MATERIAL. SI NO HAY DICHA IDENTIFIACION, PERO SI SE DEMUESTRA QUE HUBO
LA INTERVENCION MATERIAL, SE IMPONDRA UNA PENA HASTA LA MITAD DEL MINIMO Y HASTA LA MITAD
DEL MAXIMO DEL O LOS DELITOS COMETIDOS [mayúsculas en el original]. De lo que parece despenderse que
cuando no sea posible establecer la participación directa del acusado como parte de la actuación criminal
delictiva conjunta el juicio de reproche sigue siendo invidual según la conducta desplegada, caso contrario,
esto es, que se diera la autoría indeterminada, el margen de penalidad oscila entre la mital del mínimo y la
mitad del máximo, lo que se ubicaría en un intervalo punitivo menor al de las otras legislaciones.
16 Artículo 25. Delito emergente
Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al
previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;
III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o bien,
IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
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