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Catálogo de Derechos Humanos (Vigente)

Los derechos humanos ocupan un lugar indispensable para el aseguramiento de la vida digna de las personas. En un Estado de derecho como el nuestro, todas las autoridades estamos obligadas a regir nuestra actuación conforme a los parámetros que la normatividad internacional y nacional en materia de derechos humanos establecen; compromiso que asumo como ombudsman mexiquense y que se ve materializado, entre otras acciones, con la publicación de esta segunda edición del Catálogo para la Calificación de Violaciones a Derechos Humanos.

El derecho a la vida es aquel que garantiza el respeto al ciclo vi-tal de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.
Es el derecho fundamental de todo ser humano que, en sentido positivo, entraña el goce y la preservación de sus dimensiones físicas, psíquicas y morales y, en sentido negativo, el deber de no ser objeto de maltrato, ofensa, tortura o ser tratado de manera cruel o inhumana en menoscabo de su dignidad e integridad.
Derecho de todo ser humano a que no se le impida dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y satisfactorios a sus intereses y aptitudes, a través de la cual obtenga una remuneración.
Derecho de todo ser humano al libre y pacífico intercambio de información e ideas. En la dimensión individual es el derecho de cada persona a expresar sus propias ideas, y en la colectiva, consiste en el derecho de la sociedad a buscar, recibir, conocer y expresar información e ideas por cualquier medio; así como a estar bien informada.
Derecho de todo ser humano a abstenerse de realizar un deber jurídico, previamente establecido en una norma o mandato de autoridad que atente contra sus razones axiológicas.
Derecho de todo ser humano a transitar libremente por el territorio nacional, sin necesidad de documentación alguna que lo autorice, así como a entrar y salir del país.
Derecho de toda persona a integrarse o reunirse de manera lícita y pacífica, con el objetivo de conformar entidades permanentes y con personalidad jurídica.
derecho de todo ser humano a profesar y practicar, libremente y sin discriminación, cualquier religión o creencia. Bien jurídico tutelado: el libre pensamiento y manifestación externa de cualquier religión o creencia.
Derecho de toda persona a acceder a tribunales e instancias públicas para demandar el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus pretensiones e intereses.
Derecho de toda persona a que no se le aplique en su perjuicio, de manera retroactiva, una ley.
Derecho de todo ser humano a que no se irrumpa ilegalmente su espacio destinado a la vida íntima y privada; implica la salvaguarda del in-mueble y de lo que en él se halle.
Derecho de toda persona a la titularidad, uso y disfrute de los bienes materiales e inmateriales, cuya naturaleza les haya permitido su adquisición legal.
Derecho de toda persona a obtener información generada o en posesión de cualquier autoridad y organismo público, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física y moral que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Derecho de toda persona a dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o servidor público, en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo.
Es el derecho de carácter social y colectivo que comprende obligaciones de hacer y no hacer por parte del Estado, tendentes a respetar y garantizar la formación, instrucción y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. Entre sus principales objetivos destaca fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la justicia y la solidaridad internacional, así como el desarrollo personal y el mejoramiento económico, cultural y social de las personas.
Es el derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico, mental y social, a través de bienes y servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud.
Es el derecho que garantiza a todo ser humano un espacio des-tinado a servir de morada, que cuente con los servicios mínimos para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo, la privacidad e intimidad de su persona y la de su familia.
Derecho de todo ser humano al acceso y disposición de agua de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible para consumo personal y doméstico, de acuerdo con los términos que establezca la ley.
Derecho de todo ser humano a practicar actividades preponderantemente físicas, de manera individual o colectiva, con fines recreativos o competitivos, tendentes a mejorar su condición física y psíquica, así como su desarrollo y bienestar social.
Es el derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones que le permitan llevar a cabo cualquier actividad lícita y remunerada para su desarrollo integral. Su ejercicio pleno supone la existencia de elementos necesarios e interrelacionados, para que, de manera holística, las personas desarrollen sus capacidades físicas, intelectuales y sociales, a saber:
Disponibilidad. Contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El mercado de trabajo debe ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados, lo que además comprende la no discriminación, el alcance físico y el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre el mercado laboral en todos los ámbitos.
Aceptabilidad y calidad. Condiciones justas, favorables y seguras de trabajo, el derecho a constituir sindicatos y a elegir y aceptar libremente un empleo.
Derecho de las personas a conocer los hechos constitutivos del de-lito y las violaciones a derechos humanos de las que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero.

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MÉRITO EMPRESARIAL EN DERECHOS HUMANOS

       
               
                   
       
                   
       
               

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, tiene como mandato legal la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos. Tradicionalmente se pensaba que es el Estado así como sus diferentes integrantes, los únicos responsables de garantizar prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos, este pensamiento se está revolucionando y está cambiando el paradigma ya que derivado de los tratados internacionales  la tendencia es que el sector privado también tiene responsabilidad en esta área, al constituirse este sector como un sector importante social y económicamente.

       
       
               
 
     
       
           

Para establecer una cultura de respeto a los derechos humanos se debe incluir tanto al servicio público, organizaciones de la sociedad civil y sociedad en general, incluyendo como actor fundamental al ámbito privado. Lo anterior basado en las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, de la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección los Derechos Humanos, que contemplan un conjunto de disposiciones elaboradas sobre empresas y derechos humanos.            

       
       
                   
                       
                   
       
           

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos que abarcan como mínimo, los que se enuncian en los siguientes instrumentos:            

       
       
       
                                               

 1.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos                

           
                       
                                               

                2.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos                

           
                       
                                               

                3.  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales                

           
       
   
       
       
           

A demás de los relativos a los derechos fundamentales de los ocho convenios de la                 Organización Internacional del Trabajo.

       
       
                   
       
           

Reconociendo que una Empresa Responsable con los Derechos Humanos es aquella que hace evidente su compromiso con la sociedad al realizar actividades de promoción y ofrecer garantías para el respeto de los derechos de cada persona, tanto al interior de los centros de trabajo, como en el entorno, con su personal, sus familias, y en general con grupos de interés de las comunidades en las que opera.            

       
       
                   
           
                                                     
           
 
                 
   
   
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