DIAGNÓSTICO DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA

DEL ESTADO DE PUEBLA, AÑO 2022

 

 

I. INTRODUCCIÓN

 

  La debida atención de las personas que se encuentran sometidas a un régimen de reinserción social, ha sido una obligación constante para todas las autoridades del Estado Mexicano, máxime que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existe una población penitenciaria de 211,1541 personas privadas de la libertad (“PPLs” y “PPL”, en singular; en lo subsecuente); lo que ha motivado que los organismos públicos de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (“CNDH”, en lo sucesivo), haya destinado parte de su estructura orgánica y operativa, para especializarse y dedicarse a brindar sus servicios a las PPLs, da cuenta de ello, la encomienda de la Tercera Visitaduría General de dicho organismo, encaminada al desarrollo del denominado “programa penitenciario”2, cuya principal actividad consiste en el análisis e investigación de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, cometidas por autoridades federales integrantes del sistema penitenciario.

  Tal ha sido la dimensión de las problemáticas que aquejan al sistema penitenciario que, la Visitaduría General en comento, ha tenido que “subdividirse”, para el desarrollo de sus funciones en dos Direcciones Generales, a saber: la primera de ellas, encargada materialmente de la atención de las quejas propiamente dichas, en cuanto a su integración, investigación y determinación; mientras que la segunda de ellas, enfoca sus actividades en la elaboración de documentos encaminados en el respeto de los Derechos Humanos, de las PPLs, de tales documentos, tiene especial relevancia el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (“DNSP”, en lo subsecuente), mismo que busca examinar la situación en la que se encuentra el sistema penitenciario en el país, mediante la realización de visitas de supervisión.

  En tales condiciones, las características propias de la población penitenciaria, sus condiciones de internamiento y el servicio que recibe por las autoridades en la materia, no son diferentes en el Estado de Puebla, lo que tradicionalmente, motivó la generación de un programa penitenciario local, el 29 de agosto de 2011, mismo que por instrucciones del entonces Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (“CDHP”, en lo posterior), fue adscrito a la Primera Visitaduría General de dicho organismo, para su atención y puesta en marcha; esto fue así desde el año de creación del programa en cita, hasta el día 1° de abril de 2022, momento en el cual, el Dr. José Félix Cerezo Vélez, actual Presidente de la CDH Puebla, emitió el acuerdo por el cual se creó la Cuarta Visitaduría General (“CVG”, en lo sucesivo), como una unidad administrativa integrada por Visitadoras Adjuntas y Visitadores Adjuntos (“VAs" y “VA” en singular, en lo posterior), con la debida experticia y experiencia, quienes además de brindar la debida atención en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, concentraría, el seguimiento e integración de todos aquellos expedientes abiertos en materia penitenciaria y tendría a su cargo la realización de las actividades necesarias para la emisión del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (“DESP”, en lo subsecuente), entre otras funciones.

 Lucía ...... Decora Tú Blog Con

 


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