Page 156 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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psíquicos, simbólicos y subjetivos que subyacen en la conciencia de quienes se
        involucran en los linchamientos, para procurar así atacar su ocurrencia desde múltiples
        planos. Es justamente en lo que a continuación nos enfocamos.


                       E. UNA INTERPRETACIÓN SOBRE EL ACTO DE LINCHAR

               Acercándonos al término de nuestra investigación podemos recordar que,
        previamente, anunciamos que el linchamiento puede ser calificado como un tipo de
        tortura. Esta afirmación expresa una asignación semántica a partir del fenómeno que
        tenemos enfrente, es decir, consideramos que los rasgos de esta acción corresponden
        con lo que desde diversas instancias se expresa como propio de un acto de tortura e
        incluso podemos acercar el sentido a lo que definen como tales algunas instancias; es el
        caso de la Organización Mundial Contra la Tortura, la cual expresa que la tortura “es la
        destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para
        infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a
        la víctima, destruirla como persona y negar su condición humana” (OMCT, s.f.).

               Se  sigue  de  esta  definición  que,  a  la  luz  de  lo  que  en  este  capítulo  hemos
        planteado, el linchamiento cumple con ciertos rasgos de esta tipología de violencia; sin
        embargo, es dominante el enfoque que acota como uno de los rasgos imprescindibles
        de la definición de tortura el que ésta sea ejecutada por una autoridad o funcionario
        público, directa o indirectamente involucrado; así lo refiere el artículo 1 de la Convención
        de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
        Degradantes:

                               “se  entenderá  por  el  término  “tortura”  todo  acto  por  el
                               cual  se  inflija  intencionadamente  a  una  persona  dolores  o
                               sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
                               obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
                               de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
                               que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
                               o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
                               discriminación,  cuando dichos  dolores o sufrimientos sean
                               infligidos  por  un  funcionario  público  u  otra  persona  en  el
                               ejercicio  de  funciones  públicas,  a  instigación  suya,  o  con  su
                               consentimiento o aquiescencia” (CTI2024, 2020: 8).


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