Page 156 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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psíquicos, simbólicos y subjetivos que subyacen en la conciencia de quienes se
involucran en los linchamientos, para procurar así atacar su ocurrencia desde múltiples
planos. Es justamente en lo que a continuación nos enfocamos.
E. UNA INTERPRETACIÓN SOBRE EL ACTO DE LINCHAR
Acercándonos al término de nuestra investigación podemos recordar que,
previamente, anunciamos que el linchamiento puede ser calificado como un tipo de
tortura. Esta afirmación expresa una asignación semántica a partir del fenómeno que
tenemos enfrente, es decir, consideramos que los rasgos de esta acción corresponden
con lo que desde diversas instancias se expresa como propio de un acto de tortura e
incluso podemos acercar el sentido a lo que definen como tales algunas instancias; es el
caso de la Organización Mundial Contra la Tortura, la cual expresa que la tortura “es la
destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para
infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a
la víctima, destruirla como persona y negar su condición humana” (OMCT, s.f.).
Se sigue de esta definición que, a la luz de lo que en este capítulo hemos
planteado, el linchamiento cumple con ciertos rasgos de esta tipología de violencia; sin
embargo, es dominante el enfoque que acota como uno de los rasgos imprescindibles
de la definición de tortura el que ésta sea ejecutada por una autoridad o funcionario
público, directa o indirectamente involucrado; así lo refiere el artículo 1 de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes:
“se entenderá por el término “tortura” todo acto por el
cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia” (CTI2024, 2020: 8).
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