Page 179 - Panorama general de los linchamientos en Puebla_online
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A lo anterior se ha de considerar, desde Arendt, que tanto los estándares
             legales, como las exigencias morales, se circunscriben siempre a personas jurídicas
             individuales. Incluso cuando una persona está involucrada en el crimen organizado
             o en actividades de asociación delictuosa, los procesos judiciales  siempre se
             concentran en la persona y en su responsabilidad legal individual. El ámbito judicial
             no decide sobre la culpa colectiva de una organización. Sean miembros de un grupo
             delincuencial o del ejército,  siempre se encuentran  como individuos  ante un/una
             juez/a. El encanto de la maquinaria (Reguillo, 2021) interrumpe tanto la culpa como
             la responsabilidad por su carácter sistémico y parece prescindir de que los actos los
             siguen cometiendo los seres humanos. Los crímenes sistémicos de siglo XX y los del siglo
             XXI, no son resultado inevitable de la modernidad o el capitalismo, sino en la toma de
             posiciones políticas, morales y epistémicas. Tanto las condiciones históricas, políticas,
             sociales y anímicas, como las experiencias de la libertad de los seres humanos, son
             las que orientan el sentido de las acciones. El gran desafío de la humanidad siempre
             ha sido la determinación de la contingencia de las acciones humanas, incluso en los
             sistemas más férreos existen posibilidades de resistencia, denegación, de desvío de
             las normativas sociales y colectivas.

                     La culpa implica un asentimiento de la criminalidad del acto realizado. Donde
             acto y sujeto se anudan se desvanece completamente el crimen colectivo. Cuando
             las personas son investigadas, juzgadas y sancionadas por un linchamiento no son
             criminales en el sentido común del término; son personas comunes, vecinos y vecinas,
             que asintieron la colaboración en un acto criminal. Por ello, no cabe comprender
             el linchamiento desde la banalidad del mal arendtiana  (Zarate De Escartin, 2016;
             Estrada, 2007; Arendt, 2019), en tanto que en el acto la colaboración se mantiene a
             distancia del acto, mientras que en el linchamiento se produce una apropiación del
             espacio de linchamiento mismo. En la consideración banal, existe una secuencia de
             órdenes que se obedecen de manera tranquila, con más o menos entusiasmo, sin
             emociones mayores, y se colabora por la simple razón de que se ordena hacerlo; en
             el linchamiento los ánimos son más intensos, hay una participación plural de acuerdo
             de los distintos actores, y se colabora por la convicción de resguardar una instancia
             fundamental del orden colectivo, sea la familia, la propiedad o la institucionalidad
             del orden normativo (Dahbar, 2017).

                     En El  pensar  y  las  reflexiones  morales  (Arendt,  1995) se  postula  que  no  se
             requiere un mal  corazón  para causar un gran daño, en tanto que la  mayoría de


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